Es un caso habitual: un propietario instala una pérgola, un cerramiento o una ampliación en su terraza o patio sin pedir permiso a la comunidad ni al ayuntamiento. ¿Qué margen de actuación tiene la comunidad de propietarios en estos casos?
El punto de partida: la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal establece que ningún propietario puede alterar elementos comunes, ni la fachada o la estructura del edificio, sin autorización expresa de la comunidad. Una pérgola apoyada en fachada, o que altere la estética exterior del edificio, entra dentro de esta limitación.
¿Qué puede hacer la comunidad?
- Requerir formalmente al propietario, por acuerdo de junta, que retire la instalación o regularice su situación.
- Si el propietario no atiende el requerimiento, la comunidad puede acudir a la vía judicial para exigir la restitución del elemento común a su estado original.
- En paralelo, si la instalación carece de licencia municipal, el ayuntamiento puede actuar de oficio o a instancia de la comunidad, exigiendo la legalización o la demolición.
El papel del informe técnico
En estos casos, un informe pericial ayuda a documentar objetivamente qué se ha instalado, si afecta a elementos comunes o a la estructura, y si sería legalizable con los parámetros urbanísticos actuales. Este informe suele ser la base tanto para el requerimiento de la comunidad como para un eventual procedimiento judicial o administrativo.
Si tu comunidad se ha encontrado con una situación similar, puedo ayudarte a valorar técnicamente la instalación y preparar la documentación necesaria.